Ley [LOAM]
Articulo 41
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 41. El Alto Mando cuenta con órganos asesores que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones, los cuales son los siguientes:
- Jefatura de Operaciones Navales;
- Consejo del Almirantazgo;
- Unidad de Inteligencia Naval, y
- Los demás que se encuentren previstos en los ordenamientos respectivos o los que a juicio de éste sean necesarios para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Asimismo y para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere , el Alto Mando se auxiliará con las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina, Agregadurías Navales y demás personal, órganos y unidades que establecen los reglamentos respectivos.