Ley [LOAM]

Articulo 44

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 44. El Consejo del Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;
  2. Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval;
  3. Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país, y
  4. Conocer en su modalidad de reducido, de acuerdo con su reglamento respectivo, de los recursos de inconformidad e impugnación que se interponga en contra de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes y la Junta Naval.
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