Ley [LOAM]
Articulo 44
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 44. El Consejo del Almirantazgo tendrá las atribuciones siguientes:
- Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;
- Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval;
- Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país, y
- Conocer en su modalidad de reducido, de acuerdo con su reglamento respectivo, de los recursos de inconformidad e impugnación que se interponga en contra de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes y la Junta Naval.