Ley [LOAM]

Articulo 45

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 45. La Unidad de Inteligencia Naval, es el órgano asesor del Alto Mando, encargado de generar productos de inteligencia que contribuyan en la toma de decisiones para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México y para la formulación de los planes de seguridad nacional.

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