Ley [LOAM]
Articulo 47
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 47. Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, establecidas en la , la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.