Ley [LOAM]
Articulo 48
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 48. Los órganos de disciplina, conforme al orden de superioridad, se organizan de la siguiente manera:
- La Junta de Almirantes;
- Los Consejos de Honor Superior;
- Los Consejos de Honor Ordinario, y
- Los Consejos de Disciplina.
Funcionarán con carácter permanente conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuyas resoluciones serán autónomas y de carácter obligatorio.
- IVos Consejos de Honor Superior conocerán de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los Consejos de Honor Ordinarios y Consejos de Disciplina.