Ley [LOAM]

Articulo 48

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 48. Los órganos de disciplina, conforme al orden de superioridad, se organizan de la siguiente manera:

  1. La Junta de Almirantes;
  2. Los Consejos de Honor Superior;
  3. Los Consejos de Honor Ordinario, y
  4. Los Consejos de Disciplina.
Funcionarán con carácter permanente conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, cuyas resoluciones serán autónomas y de carácter obligatorio.
    IVos Consejos de Honor Superior conocerán de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas por los Consejos de Honor Ordinarios y Consejos de Disciplina.
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