Ley [LOAM]

Articulo 49

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 49. La Junta Naval, es el órgano administrativo de carácter permanente, integrado conforme a su reglamento y demás disposiciones aplicables, competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto de:

  1. Adecuación de grado;
  2. Antigüedad en el grado;
  3. Exclusión en el concurso de selección para ascenso;
  4. Postergas;
  5. Pase a la milicia permanente, y
  6. Situaciones escalafonarias.
El personal naval de la jerarquía de Capitán de Fragata a Almirante sólo podrá interponer las inconformidades previstas en las fracciones II y VI del presente artículo.
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