Artículo 5. La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes niveles de mando:
- Mando Supremo, ejercido por la persona titular del Ejecutivo Federal;
- Alto Mando, ejercido por la persona titular de la Secretaría de Marina;
- Mando Superior en Jefe Estratégico, ejercido por la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales;
- Mandos Superiores en Jefe Operacionales, los que desempeñan las personas titulares de:
- Fuerzas Navales, y
- Regiones Navales;
- Mandos Superiores, los que desempeñan las personas titulares de:
- Zonas Navales, y
- Otros que designe el Alto Mando, y
- Mandos Subordinados, los que ostentan las personas titulares de:
- Sectores Navales;
- Unidades Operativas de Superficie Marítimas;
- Unidades Operativas Aeronavales;
- Unidades Operativas Terrestres;
- Unidades Anfibias;
- Unidad Naval de Operaciones Especiales;
- Unidades Navales de Protección Portuaria;
- Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima;
- i) Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial;
- Bases Navales Logísticas, y
- Otros que designe el Alto Mando.
Sin distinción de género, el personal de la Armada de México, de acuerdo con su jerarquía, podrán ejercer la Comandancia de cualquier nivel de mando.