Ley [LOAM]

Articulo 51

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 51. Los requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada de México son:

  1. Ser persona mexicana por nacimiento;
  2. No contar con otra nacionalidad;
  3. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;
  4. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos, y
  5. Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta y probidad, así como encontrarse médica y clínicamente sana y apta para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.
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