Ley [LOAM]
Articulo 51
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 51. Los requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada de México son:
- Ser persona mexicana por nacimiento;
- No contar con otra nacionalidad;
- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;
- No contar con antecedentes penales por delitos dolosos, y
- Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta y probidad, así como encontrarse médica y clínicamente sana y apta para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.