Ley [LOAM]

Articulo 52

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 52. Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente:

  1. Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y
  2. Por ingreso a los establecimientos educativos navales como personal de Cadetes o Alumnado mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
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