Ley [LOAM]
Articulo 52
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 52. Se podrá causar alta en el servicio activo de la Armada de México, conforme a lo siguiente:
- Por contrato de enganche voluntario para prestar servicios en la Armada de México, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo, y
- Por ingreso a los establecimientos educativos navales como personal de Cadetes o Alumnado mediante contrato de enganche voluntario, de conformidad con los ordenamientos aplicables.