Ley [LOAM]

Articulo 54

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 54. La milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio, considerándose dentro de éste al siguiente personal:

  1. Quien egrese de las escuelas de formación y se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre;
  2. Quien habiendo causado alta con la categoría de Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;
  3. Quienes habiendo causado alta con la jerarquía de Segundos o Terceros Maestres y obtengan por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre y hayan cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio, y
  4. Quienes causen alta en la Armada de México con la categoría de Oficiales de la milicia auxiliar o el personal de Clases y Marinería que por estudios realizados debidamente avalados por la Universidad Naval y con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, obtengan la adecuación de grado que los ubique en la categoría de oficiales y reúnan, sin interrupción, cuatro años en los tiempos de servicio.
Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud de la persona interesada, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.
Citado por 0 leyes