Ley [LOAM]
Articulo 55
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 55. El personal de la milicia permanente, Núcleo o Escala de los diferentes servicios, sin distinción de género, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:
- Teniente de Corbeta, con licenciatura;
- Teniente de Fragata, con maestría;
- Teniente de Navío, con especialidad médica o doctorado, y
- Capitán de Corbeta, con subespecialidad médica o postdoctorado.
- IVo anterior, estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada de México y que exista vacante.