Ley [LOAM]

Articulo 55

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 55. El personal de la milicia permanente, Núcleo o Escala de los diferentes servicios, sin distinción de género, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:

  1. Teniente de Corbeta, con licenciatura;
  2. Teniente de Fragata, con maestría;
  3. Teniente de Navío, con especialidad médica o doctorado, y
  4. Capitán de Corbeta, con subespecialidad médica o postdoctorado.
    IVo anterior, estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada de México y que exista vacante.
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