Ley [LOAM]
Articulo 56
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 56. La milicia auxiliar, prestará sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo, considerándose dentro de éste, al siguiente personal:
- El de Cadetes y Alumnado de los establecimientos educativos navales;
- Las Clases y Marinería, y
- Quienes ingresen a la Armada de México como Oficiales, de acuerdo con su nivel de estudios y las necesidades de la institución, de conformidad con los ordenamientos aplicables.