Ley [LOAM]

Articulo 57

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 57. El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión, sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública, pudiendo obtener los grados de:

  1. Tercer Maestre, con nivel técnico profesional;
  2. Segundo Maestre, con nivel técnico profesional con especialidad;
  3. Primer Maestre, con nivel técnico superior universitario;
  4. Teniente de Corbeta, con licenciatura;
  5. Teniente de Fragata, con especialidad médica o maestría, y
  6. Teniente de Navío, con subespecialidad médica o doctorado.
    VIa adecuación de grado estará sujeta a que exista vacante, presentación de título o diploma y cédula profesional.
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