Artículo 6. Son facultades del Mando Supremo, las siguientes:
- Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo , fracciones VI y VII, de la ;
- Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando;
- Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales;
- Permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo , fracción III, de la , y
- Las demás establecidas en la , las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.