Ley [LOAM]

Articulo 6

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 6. Son facultades del Mando Supremo, las siguientes:

  1. Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo , fracciones VI y VII, de la ;
  2. Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando;
  3. Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales;
  4. Permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo , fracción III, de la , y
  5. Las demás establecidas en la , las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
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