Ley [LOAM]
Articulo 65
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 65. Los Servicios de la Armada de México son:
- Administración e Intendencia Naval;
- Apoyo a la Autoridad Marítima;
- Comunicaciones Navales;
- Comunicación Social;
- Del Medio Ambiente Marino;
- Docente Naval;
- Logística Naval;
- Ingenieros de la Armada;
- Justicia Naval;
- Meteorología Naval;
- Músicos Navales;
- Sanidad Naval;
- Trabajo Social Naval, y
- Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.