Ley [LOAM]

Articulo 65

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 65. Los Servicios de la Armada de México son:

  1. Administración e Intendencia Naval;
  2. Apoyo a la Autoridad Marítima;
  3. Comunicaciones Navales;
  4. Comunicación Social;
  5. Del Medio Ambiente Marino;
  6. Docente Naval;
  7. Logística Naval;
  8. Ingenieros de la Armada;
  9. Justicia Naval;
  10. Meteorología Naval;
  11. Músicos Navales;
  12. Sanidad Naval;
  13. Trabajo Social Naval, y
  14. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.
Citado por 0 leyes