Ley [LOAM]
Articulo 66
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 66. Los Núcleos de los Servicios, están constituidos por el personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos de nivel licenciatura o superior, nacionales o extranjeros conforme a los ordenamientos aplicables. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.