Ley [LOAM]
Articulo 69
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 69. El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; por recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición de la persona interesada, sujetándose a las siguientes reglas:
- Si el cambio es por necesidades del servicio o por recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el Grado ni la antigüedad, y
- Si el cambio es a solicitud de la persona interesada o por recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del Grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio.
Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el Grado.
Para efectos de ascenso la antigüedad en el Grado contará a partir de la fecha del cambio.