Ley [LOAM]

Articulo 7

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 7. El Alto Mando es responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las facultades siguientes:

  1. Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval;
  2. Operar y administrar el poder naval de la Federación;
  3. Participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional;
  4. Establecer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
    1. La creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México, y
    2. Las áreas de control naval de tráfico marítimo;
  5. Crear las instalaciones y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto asignado;
  6. Proponer al Mando Supremo, la designación de quienes ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, así como designar a quienes ejercerán los Mandos Superiores y Mandos Subordinados;
  7. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y
  8. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.
Citado por 0 leyes