Ley [LOAM]
Articulo 72
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 72. Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:
- Ejercer los niveles y tipos de mando que establece la ;
- Operar y mantener las unidades operativas marítimas, aéreas, terrestres y cibernéticas, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y
- Desempeñar los mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada de México, así como aquellas asignaciones que le sean conferidas en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.