Ley [LOAM]

Articulo 73

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 73. El personal de los Servicios desempeñará las funciones siguientes:

  1. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;
  2. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y
  3. Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos en la Armada de México, en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
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