Ley [LOAM]
Articulo 73
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 73. El personal de los Servicios desempeñará las funciones siguientes:
- Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;
- Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y
- Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos en la Armada de México, en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.