Ley [LOAM]

Articulo 75

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 75. El personal naval que efectúe estudios por cuenta de la Secretaría de Marina en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, se obligan a prestar servicios obligatorios acumulables a partir de su egreso conforme a lo siguiente:

  1. En planteles navales, militares o civiles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y
  2. En planteles navales, militares o civiles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.
El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la institución para la realización de dichos estudios.
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