Ley [LOAM]

Articulo 8

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 8. Los Mandos se clasifican en:

  1. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
  2. Interinos, los designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra a la persona titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
  3. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal de la persona titular o interina que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y
  4. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea de la persona titular, interina o accidental, así como la persona que ejerza la Comandancia con mayor jerarquía y antigüedad en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un mando previamente designado.
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