Ley [LOAM]
Articulo 82
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 82. Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, al personal de Cadetes que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de Guardiamarina; al Alumnado o Cadetes de las carreras de nivel superior de los demás establecimientos educativos navales, el de Primer Maestre y a los de nivel medio superior, el de Segundo Maestre.