Ley [LOAM]

Articulo 83

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 83. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo establecido en la , en la y en su reglamento, tomando en consideración la igualdad de oportunidades.

Durante su permanencia en el servicio activo deberán cumplir con un perfil de confianza acorde a la misión de la Armada de México.

Citado por 0 leyes