Ley [LOAM]
Articulo 87
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 87. El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
- Activo;
- Retiro, o
- Reserva.
Ley [LOAM]
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 87. El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: