Ley [LOAM]

Articulo 88

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 88. El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está:

  1. Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, en la Secretaría de Marina o encontrarse comisionado o asignado en otra dependencia;
  2. A disposición, en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión;
  3. En depósito, cuando el personal de la categoría de Almirantes y jerarquía de Capitanes de Navío, que, por orden del Alto Mando, o a solicitud de la persona militar, de manera temporal, permanezcan sin desempeñar cargo o comisión. El personal que se encuentre en esta situación, no será propuesto para ascenso y además, cuando sea a solicitud de la persona interesada, únicamente percibirá el haber que le corresponda;
  4. En situación especial, por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente;
  5. Con licencia, a excepción de la ilimitada, y
  6. En cumplimiento de correctivo disciplinario, por resolución de un órgano de disciplina, en los términos que disponen las fracciones III, IV y V del artículo de la .
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