Ley [LOAM]
Articulo 89
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 89. Las licencias que se concedan al personal naval, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables y son las siguientes:
- Menor: Para resolver asuntos personales inmediatos;
- Ordinaria: Para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo;
- Extraordinaria: Para separarse temporalmente del servicio activo;
- Por enfermedad: Cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio;
- Por edad límite: Al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite, y
- Ilimitada: Para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.