Ley [LOAM]

Articulo 89

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 89. Las licencias que se concedan al personal naval, estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables y son las siguientes:

  1. Menor: Para resolver asuntos personales inmediatos;
  2. Ordinaria: Para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo;
  3. Extraordinaria: Para separarse temporalmente del servicio activo;
  4. Por enfermedad: Cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio;
  5. Por edad límite: Al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite, y
  6. Ilimitada: Para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.
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