Ley [LOAM]

Articulo 9

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 9. En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de mando, se sujetará a lo siguiente:

  1. El Alto Mando, en asuntos del orden naval militar, será suplido por quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales, y en ausencia de ésta, por quien ostente la categoría de Almirante que designe el Alto Mando.

    En los demás casos, la suplencia de la persona titular de la Secretaría de Marina, será en los términos que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina;

  2. El Mando Superior en Jefe Estratégico será suplido por la persona titular de la Subjefatura Operativa;
  3. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales serán suplidos por la persona titular de su Jefatura de Estado Mayor;
  4. Los Mandos Superiores serán suplidos por la persona titular que ejerce su Jefatura de Estado Mayor y en ausencia de ésta por quien designe la persona que ejerce el Mando Superior en Jefe, y
  5. Los Mandos Subordinados serán suplidos por la persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando, Segundo Comandante o su equivalente. En ausencia de ésta, por quien designe la persona que ejerce el Mando Superior correspondiente.
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