Ley [LOAM]

Articulo 93

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 93. Baja es la separación definitiva del servicio activo de la Armada de México, la cual procederá cuando la persona militar:

  1. Lo solicite por escrito y no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio;
  2. Se ausente por un periodo mayor a dos meses consecutivos, comprobado mediante los partes oficiales y las constancias que obren en la carpeta de investigación o en procedimiento judicial. En caso de que aparezca y justifique su ausencia, podrá ser reincorporada al servicio activo;
  3. Incurra en hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para su ingreso, para acreditar su situación o la de sus derechohabientes;
  4. Fallezca;
  5. Se encuentre vinculada a proceso penal en las jurisdicciones federal o común, por hechos ajenos y sin conexión con el servicio que amerite prisión preventiva oficiosa o justificada sin derecho a libertad provisional bajo caución. De resultar absuelta podrá reingresar al servicio activo, previa opinión de la Unidad Jurídica;
  6. Falte injustificadamente tres días consecutivos, tratándose del personal de la milicia auxiliar, sin perjuicio del proceso que se les siga;
  7. Padezca una enfermedad contraída en actos ajenos al servicio, de acuerdo con el dictamen de autoridad médica naval competente, que la imposibilite para desempeñarse en el servicio activo, de conformidad con los ordenamientos aplicables y no cuente con más de cinco años de servicio en la Armada de México;
  8. Esté imposibilitada para cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México;
  9. Sea sancionada por resolución de órgano de disciplina competente que haya causado estado. Lo anterior independientemente del proceso penal que se integre ante la comisión de hechos posiblemente constitutivos de delitos;
  10. Sea sentenciada por un órgano jurisdiccional federal, militar o administrativo que la ordene, cuando la sentencia haya causado ejecutoria;
  11. Termine su contrato a que se refiere el artículo de , tratándose de personal de la milicia auxiliar, y
  12. Sea declarado prófugo de la justicia, tratándose de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se le siga.
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