Artículo 102 .- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
- De importación o exportación prohibida.
También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
Párrafo reformado DOF
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo , fracción II, si el monto de la omisión no excede de $255,790.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando la contribución omitida es el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo , fracción I, inciso D) de la .
Párrafo reformado DOF
Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Código Penal Federal
[CPF]
Artículo 11 bis
· referencia 69
VII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o
· referencia 22
VIII. [Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;]
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