Ley [CFF]

Articulo 111 bis

Código Fiscal De La Federación

Artículo 111 bis.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

  1. No cuente con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos a que hace referencia el artículo , fracción I, apartado B de , o contando con éstos, los altere, inutilice o destruya.

    Fracción reformada DOF

  2. No cuente con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos referidos en el artículo , fracción I, apartado B de , o contando con éstos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.

    Fracción reformada DOF

  3. No cuente con los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos mencionados en el artículo , fracción I, apartado B de , o contando con éstos, los altere o falsifique.

    Fracción reformada DOF

  4. Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos a que hace referencia el artículo , fracción I, apartado B de .

    Fracción adicionada DOF

  5. Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos para llevar controles volumétricos referidos en el artículo , fracción I, apartado B de .

    Fracción adicionada DOF

  6. Haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo , cuarto párrafo de , que amparen la adquisición de cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, sin que haya demostrado la materialización de dichas operaciones o corregido su situación fiscal dentro del plazo legal establecido en el octavo párrafo del citado artículo.

    Fracción adicionada DOF

    Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita. Se considerará que los hidrocarburos o petrolíferos enajenados son de procedencia ilícita cuando:

    1. Exista una diferencia de más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, en el volumen final de un mes de calendario, obtenido de sumar al volumen inicial en dicho periodo, las recepciones de producto y restar las entregas de producto de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado, con respecto al registro de volumen final del tanque medido por cada producto de cada instalación de acuerdo al reporte de información a que se refiere el artículo , fracción I, apartado B de .
    2. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya vendido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la venta, y que reúnan requisitos fiscales, en el mes revisado.
    3. Los litros de los hidrocarburos o petrolíferos, de acuerdo con los registros de entrega de los controles volumétricos, excedan, en más del 1.5% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos líquidos o de 3% tratándose de hidrocarburos y petrolíferos gaseosos, de los que haya recibido de acuerdo con los litros amparados en el comprobante fiscal de la compra, que reúna requisitos fiscales, o en los pedimentos de importación, considerando la capacidad total de los tanques o las existencias de acuerdo con los controles volumétricos, en el mes revisado.

      Párrafo con incisos adicionado DOF

Para proceder penalmente por este delito será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.
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