Ley [CFF]

Articulo 113

Código Fiscal De La Federación

Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:

  1. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.
  2. Altere o destruya las máquinas registradoras de operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al que tenga en su poder marbetes o precintos sin haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar autorizado para ello.
  3. (Se deroga).
Citado por 0 leyes