Ley [CFF]

Articulo 124

Código Fiscal De La Federación

Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

  1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
  2. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
  3. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  4. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
  5. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
  6. (Se deroga).
  7. Si son revocados los actos por la autoridad.
  8. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  9. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
  10. Que el contribuyente manifieste desconocer.

    Fracción adicionada DOF

  11. Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

    Fracción adicionada DOF

  12. Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.

    Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes