Artículo 124-a .- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
- I- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
- II- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo de .
- III- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
- IV- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.