Ley [CFF]

Articulo 142

Código Fiscal De La Federación

Artículo 142 .- Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

  1. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la .
  2. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
  3. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo de .
  4. Se solicite el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

    Fracción adicionada DOF

  5. En los demás casos que señalen y las leyes fiscales.

    Fracción recorrida DOF

No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos.
Citado por 0 leyes