Ley [CFF]

Articulo 15-c

Código Fiscal De La Federación

Artículo 15-c. Para los efectos de , se entenderá como entidad financiera a las instituciones de crédito, instituciones de seguros que ofrecen seguros de vida, administradoras de fondos para el retiro, uniones de crédito, casas de bolsa, sociedades financieras populares, sociedades de inversión en renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión.

Para ser consideradas como entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar en los términos de la deberán cumplir con todas las obligaciones aplicables a las entidades financieras señaladas en el párrafo anterior.

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