Ley [CFF]

Articulo 164

Código Fiscal De La Federación

Artículo 164 .- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.

En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.

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