Ley [CFF]

Articulo 171

Código Fiscal De La Federación

Artículo 171 .- La intervención se levantará cuando el crédito fiscal se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina ejecutora comunicará el hecho al registro público que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

Citado por 0 leyes