Ley [CFF]

Articulo 173

Código Fiscal De La Federación

Artículo 173 .- La enajenación de bienes embargados, procederá:

  1. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo de .
  2. En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo de , cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.
  3. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del Artículo de .
  4. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaído en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
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