Ley [CFF]

Articulo 174

Código Fiscal De La Federación

Artículo 174 .- Salvo los casos que autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de medios electrónicos.

La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.

Citado por 0 leyes