Ley [CFF]

Articulo 180

Código Fiscal De La Federación

Artículo 180 .- En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo de .

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de . En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

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