Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:
- A falta de postores.
- A falta de pujas.
- En caso de posturas o pujas iguales.
- (Se deroga).
Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos: