Ley [CFF]

Articulo 190

Código Fiscal De La Federación

Artículo 190. El fisco federal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, en los siguientes casos:

  1. A falta de postores.
  2. A falta de pujas.
  3. En caso de posturas o pujas iguales.
  4. (Se deroga).
Citado por 0 leyes