Artículo 29 bis. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a particulares para que operen como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que:
- Validen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo de , los establecidos en los complementos de los comprobantes fiscales digitales por Internet, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
- Asignen el folio del comprobante fiscal digital por Internet.
- Incorporen el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
- IIIos particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, además de los que se establezcan en documentos técnicos o normativos correspondientes.
- IIIos particulares que obtengan la autorización para operar como proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet, estarán obligados a ofrecer una garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones como proveedor autorizado. Los requisitos, características, obligaciones cubiertas por la garantía, así como la regulación de su aceptación, rechazo, cancelación o devolución se establecerá mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo adicionado DOF