Ley [CFF]

Articulo 29-a bis

Código Fiscal De La Federación

Artículo 29-a bis. Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en , y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo , fracción IX de , podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo , con relación al artículo , fracción V, inciso g), ambos del .

Artículo adicionado DOF

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