Ley [CFF]

Articulo 69-f

Código Fiscal De La Federación

Artículo 69-f. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos , primer párrafo; , primer párrafo; y , sexto párrafo de , a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.

Citado por 0 leyes