Ley [CFF]

Articulo 74

Código Fiscal De La Federación

Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

Párrafo reformado DOF

La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece .

Párrafo reformado DOF

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

Párrafo reformado DOF

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