Artículo 82-e. Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos , fracción V y Bis de , las siguientes:
- No presentar la información a que se refieren los artículos , fracción V y Bis de , mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria.
- No presentar la información a que se refieren los artículos , fracción V y Bis de , a requerimiento de las autoridades fiscales.
- Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos , fracción V y Bis de incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables.
- Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos , fracción V y Bis de .
- No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo Bis, fracción II de .
- Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos , fracción V y Bis de .
Artículo adicionado DOF