Artículo 84-d. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo de , se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF . Actualizada DOF . Compilada DOF , . Actualizada DOF