Ley [CFF]

Articulo 84-d

Código Fiscal De La Federación

Artículo 84-d. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo de , se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas.

Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF . Actualizada DOF . Compilada DOF , . Actualizada DOF

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