Artículo 84-n. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo de , se le impondrán las siguientes multas:
- De $1,686,750.00 a $2,249,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF , . Actualizada DOF . Compilada DOF ,
- De $899,600.00 a $1,124,500.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF , . Actualizada DOF . Compilada DOF ,
- De $562,250.00 a $899,600.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Multa de la fracción compilada por resolución miscelánea fiscal DOF , . Actualizada DOF . Compilada DOF ,
Artículo adicionado DOF