Artículo 86-d. A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo , se impondrá una multa de $3,850.00 a $11,540.00 .
Multa del artículo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF . Compilada DOF . Actualizada DOF . Compilada DOF ,